
En el Auto el Juez estima, asumiendo nuestro criterio, que la reciente normativa para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad favorece la aplicación de unas medidas de apoyo a éstos lo menos restrictivas posible. Por tanto Su Señoría ha entendido, dándonos así la razón y desestimando las pretensiones del demandante, que no es necesario el nombramiento de curador, ya que existe una guarda de hecho que se ejercita de forma adecuada y suficiente. Así, los guardadores de hecho están legitimados para realizar, sin autorización judicial, todo tipo de actos de administración ordinaria (sin perjuicio de que sí se requiera esta autorización judicial para actos concretos que se regulan legalmente).
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